• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 948/2021
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SERMAS. Se plantea si las trabajadoras con categoría DUE que prestan servicios en turno nocturno de adscripción voluntaria tienen derecho -denegado en la instancia y en suplicación- a las vacaciones previstas en el art. 27 del Convenio Colectivo, que mejora el EBEP, sin las limitaciones impuestas por el art. 8.3 del RDLey 20/2012, que suspendió y dejó sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las administraciones públicas y sus organismos y entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza. El TS reitera doctrina de SSTS 29.11.2017, rec. 281/2016, y 21.12.2017, rec. 252/16, seguida por otras posteriores como la de 29.03.2022, rec. 90/2020, y 26.10.2022, rec. 4172/2019, y resuelve que el RDLey 10/2015, a través de sus disposiciones adicionales 1ª, 14ª y 15ª supusieron una derogación tácita del art. 8.3 RDLey 20/2012, con cuya entrada en vigor había de entenderse alzada la suspensión de los pactos que reconocieran al personal laboral un mayor número de días que los establecidos en la norma de rango legal; el alzamiento de la suspensión provoca el efecto de la recuperación del derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4008/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, interino por vacante en la campaña de prevención y extinción de incendios forestales de fijo-discontinuo de la Junta de Castilla y León, solicitó la promoción económica y personal por su antigüedad. El JS estimó parcialmente reconociendo la promoción económica desde el inicio de la relación laboral en 2008. El TSJ revocó porque deben computarse los servicios de prestación real y en el caso la relación no era fija discontinua. En cud recurre el actor cuestionando si deben reconocérsele el derecho reclamado en atención al tiempo de prestación de servicios y no el trabajado, la Sala IV remite a su doctrina y la del ATJUE de 15/10/19 asuntos acumulados C-439/18 y 472/18, que reproduce. Señala que su doctrina fue modificada precisamente para adaptarse al Derecho de la Unión y el contenido de aquel ATJUE en relación con los fijos-discontinuos. Recordó que en aplicación de la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial, cláusula 4ª, y el art. 12.4 ET debe computarse todo el tiempo de la relación laboral y no sólo el tiempo efectivamente trabajado. La Sala IV también señala que ha dictado sentencias para otros actores al servicio de la Junta de Castilla y León y por criterios elementales de seguridad jurídica e igualdad aplica la misma doctrina, estimando
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2197/2021
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora auxiliar técnico de educación especial fijo discontinuo a tiempo parcial, fue contratada por adjudicatarias del servicio para alumnos NEE en centros docentes públicos desde 2015, aplicándose el CC de servicios a PCD. Le certifican funciones de atención y colaboración, siendo el centro escolar el que sufraga los recursos materiales y la adjudicataria responsable de PRL, vacaciones, procesos IT, sanciones y control de obligaciones laborales; existe coordinadora que se desplaza al centro evaluando el trabajo. Sus funciones son de acompañamiento para su autonomía y garantizar seguridad. Reclama cesión ilegal contra la Consejería, el JS estimó apreciando cesión ilegal y la declara TINF a tiempo parcial de la Consejería, para el TSJ lo es a TC siendo privada de sus vacaciones. En cud recurre la Junta cuestiona la existencia de cesión ilegal y si el contrato debe ser a TC e incluir julio y agosto. La Sala IV remite a su doctrina STS 12/01/22 rcud 1903/20 no hay cesión porque no acredita que la prestación de servicios se desvinculara completamente de la supervisión de las contratistas controlando formación, PRL, vacaciones, permisos, sanciones con supervisión ejerciendo como empleadora real, ni se desvirtúan por la relación entre adjudicataria y cliente, necesarias para coordinar y propias de la descentralización productiva. No conoce motivo 2.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1314/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si la trabajadora demandante, técnico de integración social en centros docentes de la Junta de Andalucía, ha estado sometida a cesión ilegal entre la referida administración y la empresa empleadora, contratista del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la Provincia de Málaga. Y el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, descarta la existencia de una situación de prestamismo laboral. Razona al respecto que la demandante prestaba servicios como técnico educativo realizando funciones exclusivamente relacionadas con el objeto de su prestación de servicios como monitora de educación especial, en el marco de una contrata administrativa en la que, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Pública andaluza de educación, había subcontratado la atención de los alumnos con necesidades especiales con diferentes empresas contratistas. La contratista ejerció como único y verdadero empresario de la trabajadora, resultando que ejercía sobre la trabajadora control de actividad, de horario, de asistencia, del contenido de la actividad, abono de salarios, potestad sancionadora, formación inicial y continuada y prevención de riesgos laborales. Así mismo contaba con 7 coordinadores en Málaga que visitaban los centros y registran visitas con sus incidencias, existiendo un correo corporativo para comunicarse con sus empleados. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3183/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el derecho al complemento de turnicidad, implica, por un lado, que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores, y, por otro, que el trabajador deba prestar el servicio en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Este último elemento no concurre cuando las horas asignadas y la forma de prestación del servicio son siempre las mismas. Reitera doctrina establecida en SSTS 977/2021 y 978/2021 de 6 de octubre ( rcuds. 93/2020 y 1182/2020); 1115/21 y 116/2021, de 16 de noviembre ( rcuds. 1498/2020 y 4207/2019) y 13 de junio de 2023 (rcud 3154/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2262/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el alcance del artículo 73.5.2.2 del III Convenio Único del Personal Laboral al Servicio de la AGE, regulador del plus de turnicidad, y si se aplica a los turnos rotatorios o también a los turnos fijos. La demandante prestaba servicios en un Museo Nacional trabajando los lunes, y de miércoles a sábados de 15:00 a 21:00 h. y domingos alternos de 09:30 h. a 14:30 h. La sentencia de suplicación consideró que en el Convenio Único también tiene cabida el supuesto de adscripción de manera permanente a cada uno de los turnos sin la obligación de rotar. La Sala Cuarta, ya concluyó que la consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el derecho al complemento de turnicidad, implica la concurrencia de una serie de condiciones: una, que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores; y, otra, que el trabajador deba prestar el servicio en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas, y no se puede tener en consideración como prestación de servicios en horas diferentes el hecho de que el trabajador preste servicios los domingos y festivos en otras horas ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra modalidad de complemento de turnicidad (A1, B1 y C1) que exige de la existencia de alguna de las otras previas (A, B. y C); esto es, la turnicidad a la que atiende el complemento requiere que de martes a sábado el trabajador tenga una prestación de servicios en horarios diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3054/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta reitera doctrina según la cual la consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el derecho al complemento de turnicidad, implica que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores y que el trabajador deba prestar servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Y es este último elemento el que no concurre en el caso, porque las horas asignadas son siempre las mismas, no integrándose la demandante en ninguna de las modalidades de turnicidad que prevé el Convenio Colectivo. No puede tenerse en consideración como prestación de servicios en horas diferentes el hecho de que la trabajadora preste servicios los domingos y festivos en otras horas, ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra modalidad de complemento de turnicidad cuando de martes (o lunes) a sábado, el trabajador tenga una prestación de servicios en horarios diferentes, y éste no es el caso de la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1164/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si tiene derecho a percibir el complemento de turnicidad del art. 73.5.2.2 del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE quien presta servicios en horario fijo lunes, miércoles y sábados, y en horario fijo en domingos alternos. El TS reitera doctrina de SSTS núm. 977/21 y 978/21, de 06.10.2021 (rec. 93/20 y 1182/20), núm. 507/21 y 1115/21, de 16.11.2021 (rec. 1198/20 y 4207/20) y núm. 421/23 de 13.06.2023 (rec. 3154/20). No estamos ante un trabajo a turnos por el hecho de tener un horario fijo durante la semana y diferente en fines de semana y festivos. El trabajo a turnos, para devengar el complemento, implica como condiciones: que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores; y que el trabajador deba prestar el servicio en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Este último elemento no concurre en el caso que nos ocupa, porque las horas asignadas son siempre las mismas, no integrándose la demandante en ninguna de las modalidades que prevé el convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 85/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presente recurso de casación tiene como objeto determinar si las trabajadoras, que prestan servicios con la categoría de auxiliar de enfermería para el Servicio Madrileño de Salud en jornada nocturna de adscripción voluntaria, tienen derecho a las vacaciones reclamadas del año 2017 (31 días naturales: 16 días en Navidad y 15 días en Semana Santa). La sentencia reitera doctrina -STS 859/2022, de 26 de octubre (rcud 4172/2019); STS 417/2019, de 30 de mayo (rcud 1359/2017) y 275/2022, de 29 de marzo (rcud 90/2020)-; y resuelve que la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, ha supuesto el levantamiento de la suspensión que impuso el art. 8.3 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de las previsiones contenidas en los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral de las Administraciones públicas; por tanto, estima el RCUD formalizado por las trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4199/2020
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es si, cuando su contrato de trabajo se extingue por su jubilación total, el jubilado parcial tiene derecho a la indemnización de ocho días por año de servicio prevista en su contrato temporal a tiempo parcial en los términos de la redacción entonces vigente del artículo 49.1 c) ET. Y el TS, reiterando doctrina, declara que no cabe admitir que la jubilación parcial extinga el precedente contrato entre empresa y trabajador, de ahí que al acceder a la misma y concertar el correspondiente contrato a tiempo parcial, lo hace en idénticas condiciones de fijeza o indefinida en que venía prestando servicios en la empresa. Sentado lo anterior, afirma que en consecuencia la cláusula de temporalidad ha de tenerse por no puesta, así como todas las cláusulas vinculadas a la temporalidad. En consecuencia, el jubilado parcial no tiene derecho a la indemnización de ocho días por año de servicio, prevista en el contrato temporal a tiempo parcial que celebró, siguiendo los términos de la redacción entonces vigente del art. 49.1 c) ET.

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